En los negocios familiares, en muchas ocasiones hemos podido observar el término autónomo colaborador, una figura altamente ventajosa que permite la cotización de aquellos familiares que ponen su granito de arena en el negocio familiar.
Actualmente, en España hay más de dos millones de autónomos registrados, un número que nos resulta una auténtica locura. El autónomo colaborador trabaja, según el punto de vista de Hacienda, como un trabajador por cuenta ajena, por lo cual recibirá un salario que, posteriormente, el autónomo titular podrá deducirse.
Sin embargo, el autónomo colaborador sí que tendrá que pagar cuotas a la Seguridad Social de la misma manera que lo haría cualquier otro autónomo. Si además el autónomo colaborador quiere cobrar el paro, tendrá que cumplir los mismos requisitos que un autónomo normal y corriente.
Esta metodología de contratación es ideal si tenemos un negocio familiar y queremos contratar a nuestros hijos, cónyuge o familiares. Por lo tanto, para poder ser autónomo colaborador en un negocio debemos ser familiar directo del autónomo titular (esto significa cónyuge, familia en primer o segundo grado, adopción o afinidad) y convivir con el autónomo titular o depender del mismo.
Otro requisito muy importante es realizar el trabajo en el negocio de forma frecuente y en un horario establecido, tener la edad legal para trabajar (al menos 16 años de edad) y no estar dado de alta como trabajador. Para darnos de alta como autónomo colaborador debemos hacer una solicitud a la Seguridad Social, sin embargo, no es necesario hacerlo también en la Agencia Tributaria. Con una simple solicitud a la Seguridad Social podemos dar de alta el modelo TA0521/2 y rellenar su consiguiente formulario, presentar el DNI, el libro de familia y el alta en la Hacienda del familiar autónomo titular.
Probablemente, te preguntarás, ¿y qué ventajas tengo yo si doy de alta a mi familiar o me doy de alta como autónomo colaborador? Como autónomo colaborador tienes la gran ventaja de que no tendrás que presentar las declaraciones trimestrales, ya que esta será una tarea del autónomo titular.
La única obligación que tendrá el colaborador es presentar su IRPF cada año. Otra gran ventaja es que a la hora de pagar la Seguridad Social habrá una bonificación de un 50 % durante 18 meses y después de estos meses, se descontará un 25% por un tiempo de 6 meses. Sin embargo, si un autónomo colaborador ya ha sido autónomo los 5 años anteriores no podrá disfrutar de este descuento.