Según un estudio publicado por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), más del 44% de las pymes españolas tienen facturas pendientes de cobro y se ven obligadas a renunciar a afrontar nuevos proyectos por falta de liquidez o incluso a cerrar sus negocios; el 11% tienen más del 10% de sus ventas sin cobrar, y algo más del 13% se encuentran en la misma circunstancia con el 5% de sus ventas.
En este escenario, Caralin Group, la compañía especializada en la externalización de servicios de otras empresas y en la intermediación comercial, aporta algunas claves que permitan prevenir y, si eso no es posible, saber cómo actuar para prevenir la morosidad:
1. Verificar quién es el cliente. Averiguar si los datos empresariales dados (razón social, CIF, administrador) son reales, antes de cerrar una operación de importancia con un cliente nuevo.
2. Limitar el riesgo de las operaciones atendiendo al grado de solvencia e importe de la operación.
3. Todo jurídicamente bien atado , redactando un contrato en el que se reflejen las condiciones generales de venta, de compra, forma de pago, plazos establecidos, duración…
4. Y documentado. Ninguna deuda será reconocida judicialmente sin pruebas documentales, tanto de las condiciones generales de compraventa como de cada transacción (contrato, facturas, correos electrónicos con ordenes concretas…).
5. Actualizar los datos que conocemos de la empresa cada cierto tiempo, por si la situación empresarial hubiera cambiado.
Actuaciones ante el impago
Ante el impago es conveniente poner en marcha de inmediato un protocolo de actuación estándar y uniforme, teniendo siempre en cuenta los plazos y las diferentes vías de comunicación con el deudor:
Vía amistosa. Podemos empezar con una amistosa reclamación al deudor, a través de una comunicación escrita, o por teléfono, si deseamos averiguar cuál ha sido el motivo del impago. Si no fuera fructífero, la mediación de un abogado interponiendo un burofax reclamando la deuda suele ser efectivo en muchos de los casos.
Vía judicial. Si hablamos de adeudos con un pagaré, letra de cambio o cheques se puede solucionar mediante un juicio cambiario. En estos casos se dispone de una protección especial y la opción de un juicio rápido, que permite embargar las propiedades del deudor como medida preventiva.