La Asociación Española de Franquiciadores (AEF, http://www.franquiciadores.com/) ha notificado la supresión oficial del Registro de Franquiciadores, tal y como ha quedado recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 8 de diciembre, en los siguientes términos: “Entre las medidas adoptadas en el ámbito del comercio, mediante el presente Real Decreto-Ley se lleva a cabo la modificación de los artículos 38 y 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con el objetivo de suprimir el Registro de Franquiciadores”.
Además, el texto del BOE añade que “el Registro de Franquiciadores se encuentra actualmente regulado en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. A raíz de las decisiones adoptadas en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en 2016 se puso en marcha el Registro de Franquiciadores telemático. Sin embargo, las aplicaciones informáticas en las que se sustenta presentan graves carencias. Su utilización resulta complicada y poco intuitiva para los usuarios”.
Ante tales inconvenientes, el Registro de Franquiciadores ha sido derogado. Desde la AEF valoran esta medida como “necesaria, por cuanto el Registro no ofrecía, en este momento, garantías de la necesaria actualización como herramienta de consulta para aquellos emprendedores interesados en integrarse en el sistema de franquicias”.
Además, desde la propia AEF, aseguran que “vamos a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como con la Secretaría de Estado de Comercio, con cuyos responsables nos reuniremos próximamente, para aportar soluciones a este tema”.
Enlace del BOE con la publicación de la información de la derogación del Registro de Franquiciadores, que se ha liderado desde la AEF: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/08/pdfs/BOE-A-2018-16791.pdf