sábado, 23 noviembre 2024
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Llega la nueva ley de control horario de los empleados

El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que fue publicado el pasado 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de que los empleados registren diariamente el inicio y el fin de su jornada laboral.

Desde su publicación en el BOE las empresas han tenido dos meses para adaptarse a este registro horario, es decir, que la medida entrará en vigor el 12 de mayo de manera obligatoria, ya que su incumplimiento supone la imposición de multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la propia compañía, puesto que está catalogado como infracción grave.

Entre los aspectos básicos que contempla esta nueva ley se encuentran:

–  Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados, independientemente de la jornada que tengan.

– La empresa estará obligada a guardar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.

– Asimismo, el registro deberá estar disponible para los empleados y los sindicatos.

– Los empleados deben conocer la distribución y la duración de la jornada laboral ordinaria.

– Los sindicatos deben conocer mensualmente las horas extras realizadas por los empleados.

– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.

De acuerdo con el criterio establecido por la Inspección de Trabajo, el tipo de sistema de registro es de libre elección para la empresa, que deberá consultarlo con los representantes de los empleados, y que deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje cada día la hora de inicio y de finalización de la jornada. Incluso, hasta un teletrabajador que no acuda a la oficina para fichar, también deberá registrar su jornada.