La pérdida desconocida en la gran distribución representa un 0,8% de las ventas del sector, lo que supone unos 1.600 millones de euros, según se desprende del estudio “La pérdida en la Gran Distribución Comercial”, elaborado por la Asociación de Empresas de Gran Consumo (AECOC) y la firma de servicios profesionales EY.
El estudio cuantifica cuanto suponen los hurtos externos, internos y los errores administrativos para el sector en España, y para su realización han participado las principales empresas distribuidores y fabricantes del país.
Frente a los resultados de otros años, en los que los propios empleados tenían una mayor incidencia en la cifra de sustracciones, ahora más del 81% de las compañías alertan de que los hurtos corren, en su mayoría, a cargo de bandas organizadas o ladrones profesionales, un perfil alejado del denominado “hurtador famélico”.
En cuanto a los motivos del hurto, el 88% de los encuestados aseguraron que de modo mayoritario se destinan a la reventa en mercados paralelos. El valor medio de la mercancía sustraída se coloca entre los 50 y los 100 euros según el 49% de la muestra, mientras un 30% asegura que los hurtos no superan los 50 euros.
Productos más afectados por la pérdida desconocida
Las características físicas, su valor o su “salida” en el mercado alternativo determinan los productos más sustraídos. Así, las bebidas alcohólicas, las cuchillas de afeitar, los perfumes, las herramientas de ferretería o la ropa aparecen entre los artículos más hurtados.
Más de la mitad de las empresas que han participado en el estudio afirman que denuncian menos del 15% de los casos de hurto que detectan en sus establecimientos debido, fundamentalmente, a la escasa efectividad de las condenas (71%) o al excesivo tiempo en los trámites para hacer efectiva la denuncia. Según AECOC, las empresas dedican al año 400.000 horas a la gestión de este tipo de incidentes.
Finalmente, un 80% de las empresas del sector valora negativamente la eficacia del actual Código Penal, y denuncia que en la actualidad no se tiene en cuenta el agravante de la reincidencia, así como el elevado importe que debe tener el producto hurtado (400€) para considerar la acción como un delito en lugar de como una falta.