Todos en algún momento (me incluyo yo misma, que ya se sabe que «en casa del herrero…») hemos ido a un centro comercial, a una tienda de ropa, o una tienda de electrodomésticos y nos han ofrecido financiar la compra en cómodos plazos, pagando una cuota fija todos los meses, hagas el gasto que hagas. Y, ¡lo mejor!, sin cambiar de banco. Facilidades por todas partes. Te hacen firmar y todo con ventajas. Pero, ahí está el truco.
Te dispones a usar esa tarjeta que te llegó a casa por correo con un crédito disponible de, por ejemplo, 3.000 euros. Compres lo que compres pagarás siempre 100 euros. Si vas pagando religiosamente estas cuotas volverás a tener saldo disponible. O bien, si te viene una mala racha con la vuelta al cole o las navidades, haciendo una simple llamada el banco te aumenta el crédito. ¡Menudo chollo!
Lo que no te explicó el comercial de turno es que esos 3.000 euros tienen un interés del 25 % o 26 % (en la mayoría de los casos, o incluso con un TAE superior). Eso supone que, de los 100 euros que pagamos cada mes, una gran parte irá destinada al pago de intereses y muy poco a amortizar la deuda. Si, además, seguimos usando la tarjeta, nunca vamos a terminar de pagar. Todo lo contrario, la deuda sigue en aumento convirtiéndonos en “deudores cautivos”, tal y como el Tribunal Supremo reconoce en su ya famosa Sentencia de 4 de marzo de 2020.
¿Qué tenemos que hacer en estos casos? En primer lugar, hay que reclamar extrajudicialmente al Servicio de Atención al Cliente del banco en cuestión, requiriendo la copia de nuestro contrato debidamente firmado, así como un extracto de movimientos desde el inicio del contrato para comprobar todo lo que hemos pagado, qué compras hemos hecho y qué cantidad de nuestras cuotas se han destinado a amortizar capital o a pagar intereses y comisiones varias.
No podemos olvidar que en muchas ocasiones también nos “cuelan” un seguro de pagos, así como las famosas comisiones por devolución de recibos que oscilan entre los 30 y los 40 euros, cuando el banco nos pasa el recibo y, o bien no hemos cobrado aún o no podemos hacer frente al pago devolviendo el recibo. Cuando esto sucede, el banco automáticamente, y sin acreditar el tipo de gestión realizada, nos lo cobra. Igual que comisiones por sacar dinero de cajeros… En esa reclamación extrajudicial debemos solicitar asimismo la nulidad del contrato firmado en su día.
Podemos mandar esta reclamación por mail o por correo certificado con acuse de recibo, quedando así constancia de nuestro envío, al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC). El banco tiene un plazo máximo de dos meses para contestar, aunque ya os digo por mi experiencia que cuando contestan dicen que éramos plenamente conscientes de lo que firmábamos, que hasta la fecha hemos usado la tarjeta sin quejarnos, que el tipo de interés fue libremente pactado entre los dos…
Así que mi consejo es que, llegados a este punto con la reclamación efectuada, con la contestación del banco y con la documentación que os hayan enviado, reclaméis judicialmente, porque SÍ se anulan estos contratos usurarios. Si hemos pagado más de lo que hemos utilizado el crédito, deberán devolvernos todo lo pagado de más, además de los intereses y comisiones.
Silvia Campaña Piquer es abogada ejerciente en el Colegio de Abogados de Málaga. Socia y fundadora de SCP Abogados, con sede en Navalcarnero (Madrid) y oficinas en Marbella, Málaga, aunque con presencia y actuación en todo el territorio nacional. En su firma están especializados, entre otras ramas, en Derecho bancario, Derecho en defensa de consumidores y usuarios, Derecho civil y Derecho inmobiliario.